Tramitación de ayudas, legalización y certificados
Montar los paneles es la parte sencilla. Lo que decide si Hacienda te devuelve 4.896 € o no te devuelve nada es la documentación, y buena parte de ella hay que tenerla antes de empezar la obra. En Ecogal la preparamos, la registramos y la presentamos nosotros, incluida en el precio de la instalación.
¿Ya tienes placas instaladas por otra empresa? Revisamos si tu documentación te permite aplicar las deducciones. Cuéntanos tu caso
¿Qué tramitamos por ti?
Legalización de la instalación
Registro ante la Consejería de Industria y alta ante la distribuidora, conforme al RD 244/2019.
Sin ella no puedes acogerte a la compensación de excedentes ni a ninguna deducción.
Licencias municipales
Declaración responsable o licencia de obra según el ayuntamiento, y solicitud de las bonificaciones de IBI e ICIO.
Las bonificaciones municipales no se aplican solas: hay que pedirlas y tienen plazo.
Memorias y proyectos técnicos
Redacción del proyecto o memoria técnica de diseño según la potencia y las exigencias de cada distribuidora.
Es el documento que sostiene todo lo demás. Si está mal, se cae el expediente entero.
Certificados de eficiencia energética
El previo, antes de tocar nada, y el posterior a la obra. Los dos emitidos y registrados conforme al RD 390/2021.
Son la prueba de la mejora. Sin el previo no hay deducción del 40 ni del 60 %.
Certificados estructurales
Comprobación de que la cubierta soporta el peso de la instalación antes de montar nada.
Algunos ayuntamientos lo exigen para la licencia, y tu seguro puede pedirlo ante un siniestro.
Ayudas y subvenciones
Preparación y presentación del expediente completo, con seguimiento hasta la resolución.
Todas las que hemos solicitado se han concedido.
Atención de por vida
Cualquier duda sobre el funcionamiento de tu instalación, las ayudas o cómo declarar la deducción en tu IRPF.
Sin fecha de caducidad y sin coste, seas cliente de hace un mes o de hace quince años.
¿Cuándo se hace cada trámite?
Lo que ya no se puede recuperar después
- Certificado de eficiencia energética previo, con menos de dos años de antigüedad
- Certificado estructural de la cubierta
- Memoria o proyecto técnico
- Licencia municipal o declaración responsable
Lo que genera la instalación
- Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE), obligatorio para la deducción de autoconsumo
- Factura con desglose de conceptos y NIF
- Justificantes de pago por medio bancario
Lo que convierte la obra en dinero
- Certificado de eficiencia energética posterior, emitido y registrado dentro del mismo ejercicio
- Legalización ante distribuidora y alta de compensación
- Solicitud de bonificaciones de IBI e ICIO
- Documentación preparada para tu declaración
Tres errores que cuestan la deducción entera
Encargar el certificado energético cuando la obra ya está hecha
La Agencia Tributaria exige un certificado anterior al inicio de las obras, con un máximo de dos años, y otro posterior que acredite la mejora frente al primero. Sin ese punto de partida no hay nada que comparar, y las deducciones del 40 y del 60 % se pierden. No tiene arreglo retroactivo.
Tener el certificado emitido pero no registrado
Los certificados deben expedirse y registrarse conforme al RD 390/2021, en el registro de la comunidad autónoma. Un certificado que existe en papel pero no consta en el registro no sirve ante una comprobación de Hacienda.
Que el certificado posterior se emita en enero
La deducción se aplica en el ejercicio en que se expide el certificado final. Si la instalación termina en diciembre y el certificado lleva fecha de enero, la deducción se va al año siguiente o directamente se pierde si el plazo del tramo ha vencido. Las fechas hay que cuadrarlas antes, no después.
Requisitos según la Agencia Tributaria: deducción por obras de rehabilitación energética y novedades tributarias del Real Decreto-ley 7/2026. Certificación conforme al Real Decreto 390/2021. La deducción concreta depende de las características de tu vivienda y de tu declaración.
Dudas frecuentes sobre trámites y certificados
Si tu caso no aparece aquí, escríbenos. Revisamos tu situación sin compromiso, tengas ya la instalación o estés valorándola.
Nada. Si instalamos nosotros, toda la tramitación va incluida en el precio: legalización, licencias, memorias, certificados energéticos y estructurales, y la preparación de la documentación para tu declaración. No cobramos aparte por los papeles.
Si ya tienes una instalación hecha por otra empresa y quieres que revisemos si tu documentación te permite aplicar las deducciones, cuéntanos tu caso y te decimos qué falta y qué se puede recuperar.
Depende del tramo. Para la deducción por autoconsumo necesitas el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE), la factura desglosada y el justificante de pago bancario. Para los tramos por eficiencia energética del 40 y el 60 % hace falta además un Certificado de Eficiencia Energética emitido antes de la obra y otro posterior que acredite la mejora.
Los certificados tienen que estar expedidos y registrados en el registro de la comunidad autónoma, conforme al RD 390/2021. Un certificado que existe en papel pero no consta registrado no vale ante una comprobación. Conserva toda la documentación al menos cuatro años.
El posterior sí, pero el previo no. La Agencia Tributaria exige un certificado emitido antes del inicio de las obras, con un máximo de dos años de antigüedad, para poder comparar y acreditar la mejora. Si nadie lo emitió en su momento, no hay punto de partida y las deducciones del 40 y del 60 % se pierden.
No todo está perdido: la deducción por instalar autoconsumo no exige certificado energético, solo el CIE y la legalización. Si tu instalación está bien legalizada, esa vía sigue abierta. Revisamos tu caso y te decimos a qué puedes acogerte.
La parte que depende de nosotros —memoria técnica, certificados y presentación del expediente— se resuelve en días. Lo que marca el plazo real es la administración: el registro en Industria y el alta ante la distribuidora suelen tardar entre uno y tres meses, y las licencias municipales varían mucho de un ayuntamiento a otro.
Mientras tanto la instalación funciona y produce. Lo que queda pendiente hasta completar la legalización es el alta en compensación de excedentes, que es lo que hace que la energía que viertes se te descuente en factura.
No. Es una bonificación de carácter rogado: hay que pedirla expresamente en el ayuntamiento y no se concede de oficio. Y tiene plazo. Muchos municipios exigen presentarla antes de que termine el año para aplicarla al ejercicio siguiente, así que perder el plazo puede costarte un año entero de bonificación.
Cada ordenanza municipal fija su porcentaje, su duración y su documentación, y en algunos casos exige potencia mínima. Nosotros comprobamos la ordenanza de tu municipio antes de dimensionar la instalación y presentamos la solicitud con el resto del expediente.
Depende de qué falte. Una instalación sin legalizar se puede legalizar después, aunque implica reunir documentación que debería haberse generado durante la obra. Una bonificación de IBI no solicitada se puede pedir para ejercicios futuros, pero los años pasados no se recuperan. Y un certificado energético previo que nunca se emitió no tiene solución retroactiva.
Lo primero es saber qué tienes y qué no. Envíanos la documentación que te entregaron y te decimos qué falta, qué se puede arreglar y qué deducciones siguen a tu alcance.
Sí, pero no sobre el mismo dinero. Las subvenciones públicas se restan de la base antes de calcular la deducción: solo puedes deducirte la parte que has pagado tú. Si una instalación de 7.000 € recibe 2.000 € de subvención, la base deducible es de 5.000 €.
Las bonificaciones municipales de IBI e ICIO funcionan distinto y sí son plenamente compatibles, porque son impuestos diferentes gestionados por administraciones diferentes. Tienes el detalle en la guía de deducciones y bonificaciones.
Tú pon el tejado. Del resto nos encargamos nosotros
Legalización, licencias, certificados y presentación de las ayudas. Todas las que hemos solicitado se han concedido, y va incluido en el precio de la instalación.
Voy a instalar placas solares
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Revisamos tu documentación y te decimos qué falta y a qué deducciones puedes acogerte todavía.
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