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NUEVA LINEA DE AYUDAS PARA APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN CASTILLA LA MANCHA

19 diciembre, 2017

Desde Ecogal Energía, informamos que ya ha sido publicada la nueva línea de Ayudas en energías renovables de Castilla la Mancha. Es el momento para realizar nuestra instalación de autoconsumo, pudiendo conseguir hasta el 40% subvencionado. Ecogal Energía realiza toda la tramitación para la solicitud de la Ayuda , ahora es el momento.

 

 

Orden 201/2017, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2017/14831].

Esta línea de ayudas esta aplicada a las áreas tecnológicas renovables las cuales son:

a) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación.

b) Geotermia.

c) Solar térmica.

d) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

Esta línea de ayudas está dirigida a Ayuntamiento, PYMES y particulares.

La tasa subvencionable es del 40% máximo con un mínimo de 3.000 €.

Para la materia que en ECOGAL ENERGAI trabajamos, el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las pyme de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y las comunidades de propietarios.

Para la participación en las misma se realiza mediante solicitud y se valorara según el siguiente sistema de puntuación.

a) Ratio potencia instalada e inversión. En función de la tecnología renovable, se estará a la puntuación que se obtenga mediante la relación existente entre la potencia instalada y el coste de la inversión, con un máximo de 20 puntos, de acuerdo a las siguientes formulas:

1º. Fotovoltaica, mixta eólica-fotovoltaica y solar térmica. Puntuación = 10 * vatio potencia (Wp) instalado/ inversión (euros).Para el caso que trabajamos.

b) Ubicación de la inversión subvencionable.

1º. Cuando la instalación de la inversión subvencionable se efectúe en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, se valorará con 20 puntos.

2º. En municipios de menos de 1.000 habitantes: 2 puntos, que se adicionarán para el caso de municipios en las zonas indicadas en el punto anterior.

c) El uso final de las instalaciones, conforme a la naturaleza de los edificios, centros o espacios, a los que las mismas den servicio, conforme a la siguiente baremación:

1º. Zonas que, por su especial protección, requieran informe favorable del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente y/o patrimonio histórico: 2 puntos.

2º. Viviendas de promoción o protección pública: 2 puntos. d) La condición de no haber sido beneficiario de ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables, en el área tecnológica respectiva, en los cuatro años anteriores a la convocatoria de ayudas: 4 puntos.

d) La condición de no haber sido beneficiario de ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables, en el área tecnológica respectiva, en los cuatro años anteriores a la convocatoria de ayudas: 4 puntos.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria. Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos, que teniendo registro de entrada en un día cierto y no tengan asignado en ese día, hora y/o número de registro único, se hará su prelación con posterioridad a las que tengan número de registro único en ese día cierto, y dentro de éstas, su prelación se efectuará conforme al posterior número de registro único asignado.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes, que presentadas en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

Para más información dejamos aquí el siguiente enlace:

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/12/19/pdf/2017_14831.pdf&tipo=rutaDocm

No dejes de pasar esta subvención y realiza tú instalación de autoconsumo.

 

 

 

 

 

 

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