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Tejado Solar

PREGUNTAS FRECUENTES EN AUTOCONSUMO SOLAR FOTOVOLTAICO

4 octubre, 2019

PREGUNTAS FRECUENTES EN AUTOCONSUMO SOLAR FOTOVOLTAICO.

 

¿Qué es el autoconsumo solar?

El autoconsumo fotovoltaico hace referencia a la producción individual de electricidad para el propio consumo, utilizando paneles solares fotovoltaicos.

¿Qué legislación se aplica al autoconsumo fotovoltaico?

El día 5 de abril de 2019 se publicó el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

¿Qué tipos de autoconsumo existen?

En el Real Decreto se definen dos tipos de autoconsumo:

  • Individual: este es el caso de las viviendas unifamiliares en el que un solo consumidor está asociado a la instalación fotovoltaica.
  • Colectivo: este es el caso de comunidades de propietarios en los que varios consumidores están asociados a la instalación fotovoltaica comunitaria.

Que a su vez pueden acogerse a una de las siguientes modalidades de autoconsumo:

Sin excedentes: requiere que se instale un sistema antivertido para asegurar que no se vierten excedentes a la red. Solo interesante en algunos casos de autoconsumo colectivo para simplificar los permisos necesarios.

Con excedentes y con compensación: los excedentes no autoconsumidos se compensan al precio de la electricidad en el mercado mayorista menos los desvíos. Esta modalidad es la más interesante para los clientes residenciales.

Con excedentes y sin compensación: los excedentes no autoconsumidos se venden en el mercado mayorista de electricidad. Sólo interesante para consumidores que no pueden acogerse a la modalidad con compensación.

¿Cuáles son los componentes básicos de una instalación fotovoltaica de autoconsumo?

  • Generación: paneles fotovoltaicos. Generan electricidad en continua.
  • Almacenamiento: batería. Almacena los excedentes de generación para su utilización en horas sin sol.
  • Inversor: convierte la energía en continua generada por los paneles / suministrada por la batería en energía en alterna para su utilización por el equipamiento del hogar.

¿Puedo desconectarme de la red eléctrica?

Sí que es posible desconectarse y convertirse en una instalación aislada. La ley no impide que un usuario se desconecte de la red, pero no es recomendable hacerlo.

Diseñar una instalación fotovoltaica con el objetivo de aislarse totalmente de la red implica sobredimensionar la instalación, con el sobrecoste que esto conlleva:

  • Hay que instalar más paneles de los necesarios.
  • Hay que instalar más módulos de batería de los necesarios para poder hacer frente a cualquier imprevisto, por poco probable que sea, para no quedarse sin suministro.

Actualmente seguir conectado a la red es el mejor sistema para asegurar que el cliente no se queda sin suministro en ningún caso. Con una instalación de autoconsumo fotovoltaico bien dimensionada se minimiza el consumo de red que además se producirá en horas sin sol. Por este motivo Ecogal Energía recomienda este modelo.

¿Existe un límite legal de paneles fotovoltaicos a instalar?

La legislación actual no impone ningún límite a la cantidad de paneles fotovoltaicos a instalar. La potencia de la instalación fotovoltaica puede ser superior a la potencia contratada para el consumo de red.

En los hogares, el límite vendrá dado por el espacio físico disponible para la instalación de los paneles.

Sí, para primeras residencias y para un consumo mínimo de 2.500 kWh/año. Una instalación fotovoltaica para una vivienda unifamiliar, bien dimensionada, consigue unas rentabilidades del 20% al 30%.

Además hay que tener en cuenta otras ventajas fiscales para el cliente:

  • Posibilidad de deducción del IRPF por realizar reformas en el hogar relacionadas con la eficiencia energética.
  • Reducciones del IBI de hasta el 50% en muchos municipios españoles.
  • Disponibilidad de subvenciones municipales o de las comunidades autónomas para instalaciones de autoconsumo y/o reformas en el hogar relacionadas con la eficiencia energética.

¿Las instalaciones fotovoltaicas están gravadas por el peaje de respaldo (“impuesto al sol”)?

No, desde octubre de 2018 se derogó el peaje de respaldo (conocido como “impuesto al sol”) para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico directo?

El autoconsumo directo es el consumo que se da en el mismo momento en que se genera por los paneles fotovoltaicos.

En el caso de un hogar tipo, en aquellas horas del día en que el hogar suele estar vacío, el autoconsumo directo suele estar en estos rangos:

Instalación sólo con paneles fotovoltaicos: aproximadamente entre un 30%-35% del total del consumo.

Instalación con baterías: superior al 60% – 70%.

¿Puedo vender los excedentes?

Los excedentes son la energía eléctrica producida por la instalación fotovoltaica y no autoconsumida. Si no se cuenta con un sistema antivertido, estos excedentes se vierten a la red eléctrica para ser utilizados por el resto de consumidores.

En la modalidad de autoconsumo con excedentes y con compensación, los excedentes no autoconsumidos se retribuyen al cliente en la factura de electricidad.

No es un balance neto sino una facturación neta, ya que los excedentes se pagan a un precio menor al de la energía consumida de la red, porque solo se compensa el coste de la energía, no se compensan otros costes como los peajes de acceso.

Además, en cada factura, el pago de los excedentes no puede ser superior al importe del término de la energía consumida de la red.

Por este motivo siempre es más ventajoso para el cliente incrementar el % de autoconsumo directo (o de autoconsumo mediante baterías) que incrementar la cantidad de excedentes vertida a la red.

¿Cuándo empezarán a pagarme por los excedentes?

A partir del 7 de agosto de 2019 entra en vigor el RD 244/2019 por el que se empezarán a pagar los excedentes a las instalaciones legalizadas con autoconsumo en la modalidad “con excedentes acogida a compensación”.

¿Cómo legalizo mi instalación de autoconsumo?

Para legalizar tu instalación de autoconsumo sólo has de asegurarte de que tienes el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) de tu instalación fotovoltaica registrado en tu comunidad autónoma.

Además, para poder inscribir tu instalación en la modalidad de autoconsumo “con excedentes acogidas a compensación” y poder recibir el pago por los excedentes vertidos a la red, necesitarás firmar el Contrato de compensación de excedentes:

Aunque el productor y el consumidor sean la misma persona (física o jurídica) es necesario que se firme este contrato.

Nosotros nos encargamos de todo. Si necesitas más información sobre el proceso a seguir para poder contratar el autoconsumo con nosotros, déjanos tus datos y te llamamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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