Castilla La Mancha elimina la licencia de obras en instalaciones de Autoconsumo Solar

Castilla La Mancha elimina la licencia de obras en instalaciones de Autoconsumo Solar

 En Ecogal Energía estamos de enhorabuena Castilla la Mancha elimina la licenca de obras en instalaciones de Autoconsumo Solar. La licencia de obras siempre ha sido un tramite que demoraba la ejecución de las instalaciones de autoconsumo solar.  

Castilla La Mancha se suma a la eliminación de este requisito y solo será necesario una “comunicación previa”.

El autoconsumo solar es la producción en nuestra vivienda o empresa de electricidad para nuestro consumo a través de un sistema de paneles solares y un inversor eléctrico de CC/CA.

La puesta en marcha de una instalación de Autoconsumo Solar.

La puesta en marcha de una instalación de autoconsumo solar siempre tuvo un problema “la demora en la consecución de la licencia de obras”. Era normal encontrar oficinas técnicas de ayuntamientos que retrasaban este tramite haciendo cuello de botella para la realización de este tipo de instalaciones. En este punto ha actuado Castilla La mancha a igual que otras comunidades anteriormente para eliminar el tramite de licencia de obras por una comunicación previa.

Una placa solar, módulo solar o panel solar es un dispositivo el cuál capta a través de la radiación solar la energía para su aprovechamiento y transformación. En el caso de las placas solares fotoeléctricas la energía transformada es en eléctrica.

Que instalaciones están sujetas a este proceso.

Pues según podemos comprobar en la Ley 1 /2021 , del 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas. podemos encontrar

SECCIÓN 1.ª Las actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa

Artículo 157. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

1. Están sujetas a declaración responsable ante el municipio los actos siguientes, siempre que no se encuentren incluidos en el artículo 165.2:

a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación en suelo urbano consolidado.

b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.

c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por una legislación sectorial.

e) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:

1) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.

2) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.

f) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio.

2. Serán objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:

a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.

La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.

b) El inicio efectivo de las obras objeto de licencia o declaración responsable en vigor.

c) La suspensión de la ejecución de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

 

Smart Meter es un contador bidireccional el cuál nos va a permitir registra nuestra curva de carga y tener nuestra instalación online.

Medio Ambiente

¿Que deberemos comunicar?

Serán objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:

a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.

La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.

b) El inicio efectivo de las obras objeto de licencia o declaración responsable en vigor.

c) La suspensión de la ejecución de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

Facebook
Twitter
LinkedIn

ÚLTIMOS TRABAJOS

Por un Nuevo Futuro

Procuremos ser más padres de Nuestro Porvenir que hijos de nuestro pasasdo.
Miguel de UNamuno